Diagramas de dimensiones de lingotesde zamac *

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Vacuubrand Diagramas de bombas Somos proveedores de Diagramas de bombas en Alfred-Zippe-Str. 4
Wertheim, C.P. 97877 . Alemania
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FGR Ingenieros cobertura: LA Diagramas Unifilares Ofrecemos Diagramas Unifilares en México, México . México
Datos y productos de FGR Ingenieros
BIOSOL cobertura: México Diagramas Conexiones Somos un proveedor de Diagramas Conexiones en . México
Datos y productos de BIOSOL
Airtec cobertura: Latinoamérica Diagramas de proceso Somos proveedores de Diagramas de proceso en Transval No. 159 Col. Romero Rubio
México, D.F. C.P. 15400 . México
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HETMET INGENIERIA cobertura: ARGENTINA, CHILE, PARAGUAY, URUGUAY, BRASIL, PERU, VENEZUELA. DIAGRAMAS DE PROCESO Ofrecemos DIAGRAMAS DE PROCESO en MONROE 4990 2ºB Col. VILLA URQUIZA
CAPITAL FEDERAL, BUENOS AIRES C.P. 1431 . Argentina
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Soluciones Electricas e Industriales de Morelos cobertura: Morelos, Estado de Mexico, Guerrero Diagramas unifilares Somos un proveedor de Diagramas unifilares en Lote #8 Condominio 14, Villas De Jojutla, Manzana “A” Col. Villas de Jojutla
Jojutla, Morelos C.P. 62900 . México
Datos y productos de Soluciones Electricas e Industriales de Morelos
Mesar Environair cobertura: LA Diseño de diagramas de instrumentación, Diseño de los diagramas de proceso Somos proveedores de Diseño de diagramas de instrumentación en Canadá, Canadá . Canada
Datos y productos de Mesar Environair
Grupo Holding Integra Desarrollo de diagramas eléctricos Ofrecemos Desarrollo de diagramas eléctricos en Estado de México, Estado de México . México
Datos y productos de Grupo Holding Integra
FAHR Diagramas para tacógrafos Somos un proveedor de Diagramas para tacógrafos en Mosconi 2201
Buenos Aires, Bs. As. C.P. 1419 . Argentina
Datos y productos de FAHR
Balta-Mabi Diagramas de instalación para remolques, Diagramas de instalación para remolques Somos proveedores de Diagramas de instalación para remolques en Calzada Vallejo No. 453 Col. Héroe de Nacozari
D.F., México C.P. 07780 . México
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Westek cobertura: Latinoamérica Equipo automático para diagramas de fibras Ofrecemos Equipo automático para diagramas de fibras en Casas Grandes 341-2 Col. Narvarte
D.F., D.F. C.P. 3020 . México
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Fly Trading cobertura: América Latina Estudios reológicos con diagramas de deloculación Somos un proveedor de Estudios reológicos con diagramas de deloculación en Rio Hudson 481 Col. Del Valle
San Pedro G.G., Nuevo Leon C.P. 66260 . México
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Grupo Industrial Mesa cobertura: Latinoamerica Tabla de dimensiones Somos proveedores de Tabla de dimensiones en Yucatán . México
Datos y productos de Grupo Industrial Mesa
Siimexicana cobertura: NA. CERTIFICACION DE DIMENSIONES Ofrecemos CERTIFICACION DE DIMENSIONES en Mèxico, Colima . México
Datos y productos de Siimexicana
TRALO cobertura: REPUBLICA MEXICANA PESOS Y DIMENSIONES Somos un proveedor de PESOS Y DIMENSIONES en AV. CANAL DE TEZONTLE 2104 Col. LEYES DE REFORMA
MEXICO, D.F. C.P. 09310 . México
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367809 Compra de DIAGRAMAS ELECTRICOS 1 Piezas
Para pruebas
Comprador de DIAGRAMAS ELECTRICOS en VERACRUZ, México ELECTRICO MONTACARGAS ELECTRICO MITSUBISHI MOELO ZFBC30 N0. D SERIE A2BC320179 Y A2BC320301

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433441 Compra de Diagramas de flujo 1 Piezas
Diario
Comprador de Diagramas de flujo en X, México auxiliar

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133529 Compra de diagramas para termohigrografo 2 Piezas
Única vez
Comprador de diagramas para termohigrografo en san fdo del valle, Argentina titular SIAP TGH 103/115/108x100

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221966 Compra de Diagramas para tacógrafos 1 Piezas
Diario
Comprador de Diagramas para tacógrafos en tacografia, México tecnico

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385447 Compra de diagramas de los arrancadores 1 Piezas
Semanal
Comprador de diagramas de los arrancadores en mexico, México supervisor

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506439 Compra de diagramas de variadores de frecuencia 1 Piezas
Mensual
Comprador de diagramas de variadores de frecuencia en San Luis Potosi, México supervisor de mantenimiento Variar frecuencia motor de 1 hp

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529361 Compra de zamac z-331y zamac 5 15 Toneladas
Mensual
Comprador de zamac z-331y zamac 5 en tachira, Venezuela propietario buenas tardes la informacion que tenemos es la zamac 331 y la zamac 5 que es la que sirve ...

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139370 Compra de dimensiones de la malla antigranizo 1 Toneladas
Única vez
Comprador de dimensiones de la malla antigranizo en Michoacan, México Asesor Solicitud de datos sobre las dimenciones y precio de la malla antigranizo, para calcular mis ...

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333775 Compra de manguera de grandes dimensiones 1 Piezas
Única vez
Comprador de manguera de grandes dimensiones en tamaulipas, México compras 1 metro de mangera de 11 pulgadas de id para aceite de 60 grados de temperatura

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429129 Compra de Placas y dimensiones de unicel 123 Metros
Única vez
Comprador de Placas y dimensiones de unicel en ventas , México dueño lo requiero para cubrir un area entre un bastidor y el piso

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No. de Oportunidad Comprador de Diagramas de dimensiones de lingotesde zamac Ubicación del comprador Cantidad requerida Información de contacto Opine y Califique
141882
(28-Dic-2007)
PARTICULAR
71225, México
1 Trayecto sencillo
Quincenal
139370
(16-Dic-2007)
Fundacion Produce Michoacan, A.C
Michoacan, México
1 Toneladas
Única vez
137801
(11-Dic-2007)
En formación
Lima, Perú
1 Piezas
Para pruebas
137662
(10-Dic-2007)
ELBEN, S.A.
DISTRITO FEDERAL, México
100 Rollos
Única vez
135429
(3-Dic-2007)
SUMINISTROS Y EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL"BE
oaxaca, México
3 Servicios
Única vez

Empresas que incluyen en su nombre el término Diagramas de dimensiones de lingotesde zamac

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01-Abril-2008
Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones - 4ta parte
  
     Industria: Transporte y logística
     Tipo: Gobierno, Economía
     Fuente:  QuimiNet

Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos - 4ta parte

Para leer las partes anteriores:

Primera parte

Segunda parte

Tercera parte

 

16. Anexo 1, Tramos carreteros a que se refiere el numeral 6.4.1.1 inciso (c) de casos de conectividad.

  ANEXO 1 TRAMOS CARRETEROS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 6.4.1.1 INCISO (c) DE CASOS DE CONECTIVIDAD.

  CORREDOR 1 MEXICO-TIJUANA

No. Carretera Tramo Peso y Dimensiones que se podrán autorizar
1 México-Toluca México-La Marquesa(Directo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
2 México-La Marquesa (Libre) Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo B.
3 La Marquesa-Toluca Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
4 Toluca-Palmillas Toluca-Atlacomulco Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
5 Atlacomulco-Maravatío (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
6 Maravatío-Zapotlanejo (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
7 Zapotlanejo-Guadalajara (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
8 Guadalajara-Tepic(Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
9 Tepic-Ent. San Blas (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
10 Tepic-Mazatlán (Guadalajara-Mazatlán, libre) Ent. San Blas-Ent. Escuinapa En la carretera Tepic-Mazatlán tramo Villa Unión-Mazatlán se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximos de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. En el resto de la longitud deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "C".
11 Ent. Escuinapa-Ent. Rosario (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
12 Tepic-Mazatlán Ent. Rosario-Villa Unión En la carretera Tepic-Mazatlán tramo Villa Unión-Mazatlán se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximos de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. En el resto de la longitud deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "C".
13 Villa Unión-Mazatlán  
14 Libramiento Mazatlán   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
15 Mazatlán-Culiacán(Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
16 Culiacán- Las Brisas(Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
17 Las Brisas- Los Mochis Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
18 Los Mochis-Cd. Obregón   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
19 Cd. Obregón-Hermosillo   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
20 Hermosillo-Nogales   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
21 Santa Ana-Sonoita   Para el tramo Altar-Caborca se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones para caminos tipo A. Para el tramo Caborca-San Luis Río Colorado se autorizará la circulación de TSR y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
22 Sonoita-San Luis Río Colorado  
23 San Luis Río Colorado-Mexicali   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
24 Mexicali-Tijuana(Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
25 Cabo San Lucas-La Paz Cabo San Lucas-Ent. Apto. Los Cabos Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
26     Ent. Apto. Los Cabos-La Paz Se autorizará la circulación de TSR y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
27 Morelia-Salamanca Morelia-Ent. (Carr. Maravatío-Zapotlanejo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma en tanto se concluye la construcción de la autopista.
28 Morelia-Pátzcuaro, carretera libre de cuatro carriles   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
29 Pátzcuaro-Nva. Italia (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
30 Ramal a Uruapan(Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
31 Nva. Italia-Lázaro Cárdenas(Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
32 La Mira (Lázaro Cárdenas)-Zihuatanejo   Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D"
33 Zihuatanejo-Acapulco   Se autorizará la circulación de TSR y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
34 Tijuana-San Miguel (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
35 Piggy Back-Costa Rica (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
36 Imuris-Agua Prieta   Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
37 Chapalilla-Compostela (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
38 Tepic-Puerto Vallarta   Para el tramo Cruz de Huanacaxtle-Puerto Vallarta, se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones para caminos tipo A. Para el tramo Compostela - Cruz de Huanacaxtle, se autorizará la circulación de T-S-R y menores, con especificaciones para caminos tipo B, en tanto se construye la autopista Jala-Cruz de Huanacaxtle.
39 Estación Patti-Briseñas   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
40 La Piedad - Ecuandureo- Zamora (La Piedad - Rinconada)   En el tramo la Piedad - Zamora se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.

  CORREDOR 2 MEXICO - NVO. LAREDO; PIEDRAS NEGRAS

No. Carretera Tramo Peso y Dimensiones que se podrán autorizar
41 México-Querétaro México-Palmillas (Directo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
42   Palmillas-Querétaro Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
43 Libramiento Noreste Qro. (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
44 Querétaro-SLP   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
45 Libramiento Oriente SLP   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
46 SLP-Matehuala   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma
Libramiento Matehuala Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma
47 Matehuala-Saltillo Matehuala-Arteaga Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma
48 Matehuala-Saltillo Arteaga-Saltillo Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
49 Libramiento Oriente Saltillo (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
50 Saltillo-Monterrey   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma, en tanto se concluye la construcción de la autopista Monterrey - Saltillo.
51 Libramiento Monterrey Ent. (Carr. Salt.-Mty)-Ent. (Carr. Mty-Laredo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
52 Libramiento Monterrey (Directo) Ent. (Carr. Mty-Laredo)-Ent. (Carr. Victoria-Mty) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
53

54

55

Monterrey-Nvo. Laredo (Directo) Monterrey-Ent. Ciénega de Flores Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
Ent. Ciénega de Flores-La Gloria Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
La Gloria-Nvo. Laredo Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
56 Nvo. Laredo-Ent. Carr. (Monclova-Piedras Negras)   En el tramo T. Lib. De Nuevo Laredo II - Colombia se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta norma.

En los tramos Nuevo Laredo - Ent. Lib. de Nuevo Laredo II y Colombia - Ent. Carr. (Monclova - Piedras Negras) deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo D.

57 Morelos-Cd. Acuña   Se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta norma.
58 Piedras Negras-Ent. (Carr. Morelos-Cd. Acuña)   Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D".
59 Saltillo-Monclova   Para el tramo Santa Cruz-Monclova las características geométricas actuales permiten la circulación de los vehículos con las dimensiones y pesos máximos. De Santa Cruz a Saltillo, hay una autopista alterna tipo ET.
60 Monterrey-Castaños Ent. (Carr. Mty-Nvo. Laredo)-Mina Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
61   Mina-Ent. (Carr. Saltillo-Monclova) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
62 Monclova-Piedras Negras Monclova-Sabinas Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
63   Sabinas-Nueva Rosita Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
64   Nueva Rosita-Nava Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D".
65   Nava-Piedras Negras Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
66 La Gloria-Colombia (Directo)   En construcción carretera de 12 m, se concluye en 2010
67 Ent. Huizache-Antiguo Morelos   Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
68 Portezuelo-Palmillas (Ixmiquilpan-Entronque Autopista Querétaro)   Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
69 Ent. Colonia-Cd. Valles Ent. Colonia (Pachuca)-Portezuelo En el tramo Ent. Colonia - Ixmiquilpan se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas la Unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. En el tramo Ixmiquilpan - Portezuelo se autorizará la circulación de T-S y menores con especificaciones para caminos tipo B.
70 Toluca-Palmillas Atlacomulco-Palmillas Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
71 Ent. Tula-Cd.Victoria   En el tramo Ent. Tula - San Antonio se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. En el resto de la longitud deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "C".

  CORREDOR 3 QUERETARO-CD. JUAREZ

No. Carretera Tramo Peso y Dimensiones que se podrán autorizar
72 Querétaro-Irapuato (Directo) Querétaro - Celaya Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
73 Querétaro-León Irapuato-León Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
74 León-Aguascalientes (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
75 Aguascalientes- Zacatecas Aguascalientes-Ent. Loreto Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
76   Ent. Loreto-Guadalupe En el tramo Ent. Loreto - Cosío se permite la circulación de los vehículos con las dimensiones y los pesos máximos. En el tramo Cosío - Ent. Arcinas se permitirá la circulación de TS y menores con especificaciones para caminos tipo D.
77   Guadalupe- Zacatecas Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
78 Zacatecas-Durango Zacatecas-Calera Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
79   Lib. Calera-Enrique Estrada (Directo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
80   Enrique Estrada-Providencia Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
81   Lib. de Fresnillo (Directo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
82   Fresnillo-Ent. La Chicharrona Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
83 Ent. La Chicharrona- Cuencamé Ent. La Chicharrona-Rancho Grande Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
84   Rancho Grande - Cuencamé Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
85 Cuencamé-Gómez Palacio (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
86 Gómez Palacio-Jiménez (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
87 Jiménez-Chihuahua Jiménez-Delicias (Directo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
88   Delicias-Chihuahua Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
89 Chihuahua-Cd. Juárez Chihuahua- Sacramento (Directo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
90   Sacramento-El Sueco Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
91   El Sueco-Villa Ahumada (Directo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
92   Villa Ahumada-Cd. Juárez Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
93 Cd. Juárez-Janos   Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
94 Janos-Agua Prieta   Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
95 El Sueco-Janos Galeana-Janos Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
96 Zacatecas-Saltillo   Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
97 Zacatecas-Durango Ent. La Chicharrona-Durango Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D".
98 Durango-Jiménez   En la carretera Parral Jiménez se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximos de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta norma. En la carretera Durango - Parral deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D"
99 Guadalupe Aguilera-Tepehuanes   Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D"
100 Guadalajara-Zacatecas   Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D"
101 Malpaso-San Cristóbal de la Barranca   Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D"
102 Celaya-Ojuelos   Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D"
103 Irapuato-Zapotlanejo Irapuato-Pénjamo Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma
104   Pénjamo-Zapotlanejo En los tramos Pénjamo - La Piedad y La Piedad - Est. Patty se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de las unidades vehiculares autorizadas en esta norma. En el tramo Est. Patty - Zapotlanejo deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "B".

  CORREDOR 4 ACAPULCO-TUXPAN

No. Carretera Tramo Peso y Dimensiones que se podrán autorizar
105 México-Cuernavaca (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
106 Cuernavaca-Chilpancingo (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
107 Chilpancingo-Acapulco (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
108 México-Pachuca México.- Ent. Tizayuca (Directo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
109   Ent. Tizayuca-Pachuca Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
110 Pachuca-Tuxpan   El Tramo Pachuca-Tulancingo y Poza Rica - Tihuatlán se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. El Tramo Tulancingo Poza Rica y Tihuatlán-Cañada Rica se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
111 Ent. Morelos-Ent. (Carr. Pachuca-Tuxpan) Ent. Morelos-Pirámides (Directo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
112   Pirámides-Ent. (Carr. Pachuca-Tuxpan) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
113 México-Tizayuca México-Izcalli Jardines Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
114   Izcalli Jardines-Tizayuca En el tramo Izcalli Jardines - Ojo de Agua, se autoriza la circulación de vehículos T-S-R y menores, con especificaciones para camino tipo B. En el tramo Ojo de Agua - Tizayuca, deberán circular los vehículos con especificaciones para camino tipo C.
115 Los Reyes-Zacatepec Los Reyes-Texcoco Se autoriza la circulación de vehículos T-S-R y menores, con especificaciones para camino tipo B
116   Texcoco-Apizaco Se autoriza la circulación de vehículos T-S-R y menores, con especificaciones para camino tipo B
117   Apizaco-Lim. Edos. Tlax./Pue. Se autoriza la circulación de vehículos TSR y menores, con especificaciones para camino tipo B
118   Lim. Edos.Tlaxcala/ Puebla-Zacatepec Se autoriza la circulación de vehículos TSR y menores, con especificaciones para camino tipo B
119 Texcoco-Ecatepec (vía López Portillo)   Se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en la Norma.
120 Venta de Carpio-Teotihuacán   Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo B.

  CORREDOR 5 MEXICO- CHETUMAL

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27-Marzo-2008
Nueva norma de pesos y dimensiones de los vehículos de transporte federal
  
     Industria: Transporte y logística
     Tipo: Nuevos productos, Tratados comerciales
     Fuente:  Reforma / Intélite

Con 33 votos a favor de las 34 organizaciones y dependencias integrales del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, se aprobó la nueva Norma de Pesos y Dimensiones de los vehículos de autotransporte federal que circulan por las vías generales de comunicación.

Sólo la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram) estuvo en desacuerdo con alguno de los puntos, pero no con la totalidad, por lo que la norma será adoptada con el objetivo de garantizar la seguridad, protección a la infraestructura carretera y el desarrollo de la actividad productiva del país.

La NOM 12-SCT sobre el Peso y Dimensión Máximas con los que Pueden Circular los Vehículos de Autotransporte que Transitan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal, se espera que se publique dentro de poco en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor un día después. Esta norma establecerá los límites y condiciones de circulación de transporte de carga, se reducirá el peso por eje y tipo de camino y el peso bruto de la mayoría de las combinaciones vehiculares. Los llamados fulles podrán transitar en carreteras tipo A, pero en las de conexión o de menor especificación sólo lo podrán hacer con permiso previo.

Entre los participantes en el Comité de Normalización del Transporte que aprobaron la norma, se encuentran la Canacar, Canapat, ANTP, ANPACT, Concamin, Canacintra y la Asociación Mexicana de Empresas Ferrocarrileras, AMIA, ANIQ, UNAM, IPN, IMP, Conacyt, Secretaría de Economía, de Hacienda, Gobernación, Seguridad Pública y Defensa, entre otras.

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01-Abril-2008
Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones - 2 parte
  
     Industria: Transporte y logística
     Tipo: Gobierno, Economía
     Fuente:  QuimiNet

Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos - 2ra parte

Para leer las otras partes:

Primera parte

Tercera parte

 

  6. Especificaciones

  6.1. De peso.

  Estas especificaciones deben interpretarse como los pesos de las masas cuyos valores se indican.

  6.1.1. Peso máximo por eje.

  6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en la tabla A” del apéndice normativo.

  Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática, circulen con mayor seguridad al permitir una mejor distribución del peso bruto vehicular en los ejes, la Secretaría podrá autorizar exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de carga de 7,5 t.

  Asimismo la carga debe ser colocada para que cumpla con el peso bruto vehicular autorizado y la concentración de carga por eje o configuración de ejes, no exceda lo establecido en la tabla “A” de cargas por eje.

  6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado.

  6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en la tabla B, considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puente1/.

  6.1.2.2 El peso bruto vehicular máximo autorizado para los vehículos y configuraciones vehiculares, se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo ET y A, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes:

  6.1.2.2.1 Para vehículos o configuraciones vehiculares nuevos o que se incorporen al servicio de autotransporte federal y transporte privado, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

AUTOBUS

No. Carretera Tramo Peso y Dimensiones que se podrán autorizar
121 México-Puebla (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
122 Puebla-Córdoba (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
123 Córdoba-Ent. La Tinaja (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
124 Ent.La Tinaja-Cosoleacaque (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
125 Coatzacoalcos-Villahermosa Coatzacoalcos-Nvo. Teapa En la carretera Coatzacoalcos-Villahermosa en los tramos Coatzacoalcos-Ent. La Venta y Est. Chontalpa-Villahermosa se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
126   Nuevo Teapa-Ent. La Venta Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
127   Ent. La Venta-Arroyo Hondo Se autoriza la circulación de vehículos T-S-R y menores, con especificaciones para camino tipo B
128   Arroyo Hondo- Villahermosa Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
129 Villahermosa-Escárcega Villahermosa-Ent. Apto. Villahermosa Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
130 Villahermosa-Cd. del Carmen   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
131 Cd. del Carmen-Campeche Cd. del Carmen-Champotón Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
132   Champotón- Haltuchén  
133   Haltuchén- Campeche (Directo)  
134 Campeche-Mérida Campeche-Tenabo Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
135   Tenabo-Umán  
136   Umán-Mérida  
137 Mérida-Progreso   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
138 Mérida-Puerto Juárez Mérida-Kantunil Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
           
VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y

DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES

MOTOR ELECTRONICO FRENO AUXILIAR

DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

SUSPENSION DE AIRE

(EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

B2 ü ü ü ü ü
B3 (8) ü ü ü ü ü
B3 (10) ü ü ü ü ü
B4 ü ü ü ü ü

CAMION Y CAMION-REMOLQUE

VEHICULO O

CONFIGURACION

(1)

  VEHICULAR

  CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (C y R) MOTOR ELECTRONICO

CON HP MINIMO

  (C)

FRENO AUXILIAR

DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

  (C)

CONVERTIDOR EQUIPADO

  CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

  (C y R)

SUSPENSION DE AIRE

(EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

  (C y R)

C2 ü 195 ü - ü ü
C3 ü 215 ü - ü ü
C2-R2 ü 250 ü ü ü ü
C3-R2 ü 250 ü ü ü ü
C3-R3 ü 260 ü ü ü ü
C2-R3 ü 250 ü ü ü ü

TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE; TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE Y TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-SEMIRREMOLQUE

VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR 

  (1)

  CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (T, S y R) MOTOR

ELECTRONICO

HP MINIMO

  (T)

TORQUE MINIMO (T)

  (lb-pie)

CAPACIDAD MINIMA

DE LOS EJES DE TRACCION (T)

  (lb)

FRENO

AUXILIAR DE MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

  (T)

CONVERTIDOR EQUIPADO

  CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

  (T, S y R)

SUSPENSION DE

AIRE (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL-DELANTERO)

  (T, S y R)

T2-S1 ü 260 660 - ü - ü ü
T2-S2 ü 300 800 - ü - ü ü
T3-S2 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T3-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T2-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T3-S1 ü 300 800 - ü - ü ü
T2-S1-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
T2-S2-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
T2-S1-R3 ü 370 1 250 30 000 ü ü ü ü
T3-S1-R2 ü 370 1 250 40 000 ü ü ü ü
T3-S1-R3 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
T3-S2-R2 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
T3-S2-R4 ü 450 1 850 46 000 ü ü ü ü
T3-S2-R3 ü 450 1 850 44 000 ü ü ü ü
T3-S3-S2 ü 400 1 650 44 000 ü · ü ü
T2-S2-S2 ü 370 1 250 30 000 ü - ü ü
T3-S2-S2 ü 400 1 650 44 000 ü - ü ü

(1) Los remolques y semirremolques que se utilizan en este tipo de configuraciones vehiculares además deben estar equipados con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio), excepto en el eje auto-direccional.

  Nota.- La potencia del motor, torque y capacidad de los ejes, se indican en unidades del sistema inglés, por ser éstas como comúnmente se les identifican y facilitar su cumplimiento. Las conversiones al sistema internacional son: 1 HP = 0,7457 Kw; 1Lb-pie = 1,3558 Nw-m y 1 Lb = 0,454 kg.

  6.1.2.2.2 Los vehículos o configuraciones vehiculares que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las especificaciones y disposiciones señaladas en las tablas del numeral anterior (6.1.2.2.1), excepto en lo referente al motor electrónico y sistema antibloqueo para frenos.

  6.1.2.2.3 Para acceder a los incrementos de peso a que se hace referencia en el numeral 6.1.2.2, los vehículos deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

  Vehículos de carga

I.- De Tránsito:

a) Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.

b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

c) Luces encendidas permanentemente.

d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

II.- Del conductor:

a) Conductores con capacitación y licencia específica.

b) Uso de bitácora de horas de servicio.

III.- De control para la empresa:

a) Contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando claramente establecido en este contrato y/o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular.

  6.1.2.2.4 Vehículos de pasaje y turismo:

  I.- De Tránsito:

a) Velocidad máxima de 95 km/h o la que se indique en el señalamiento cuando ésta sea menor.

b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

c) Luces encendidas permanentemente.

d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

  6.1.2.3 Las especificaciones indicadas en el numeral 6.1.2.2.1, se verificarán por personal autorizado dependiente de la Secretaría o Unidades de Verificación Físico-Mecánicas autorizadas, debiendo cambiar su tarjeta de circulación por otra, en la que se asentará que cumple con dichas especificaciones.

  6.1.2.4 Los autotanques que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado, antes de la entrada en vigor de la presente Norma, podrán transitar en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal con el peso bruto vehicular de acuerdo con su capacidad de diseño, únicamente durante un plazo que no excederá de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

  6.2 Dimensiones.

  6.2.1 Dimensiones máximas autorizadas.

  6.2.1.1 El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 2,60 m, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga. Estos accesorios no deben sobresalir más de 20 cm a cada lado del vehículo.

  6.2.1.2 La altura máxima autorizada para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 4,25 m.

  6.2.1.3 El largo máximo autorizado para los vehículos clase autobús y camión unitario, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.4 El largo total máximo autorizado para las configuraciones camión remolque (CR), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.5 El largo total máximo autorizado para la configuración tractocamión articulado (TS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  Cuando la longitud del semirremolque sea mayor que 14,63 m en las configuraciones vehiculares a que se refiere la tabla C éstos deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

a) El tractocamión deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería.

b) Portar en la parte posterior del semirremolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones de 0,80 X 0,60 m y una leyenda PRECAUCION AL REBASAR, en fondo naranja reflejante y letras negras.

  6.2.1.6 El largo total máximo para las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.6.1 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m y 28,50 m a que se refiere la Tabla C, para las configuraciones camión con remolque y tractocamión doblemente articulado, no se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes mayores a 13,70 m, ni de 3 ejes (S3) para el caso de configuraciones de tractocamión-semirremolque-remolque (T-S-R), excepto que el tercer eje sea retráctil, siempre y cuando éste, se encuentre levantado durante la circulación de la configuración vehicular.

  6.2.1.6.2 Los conductores que operan estas configuraciones vehiculares, deberán acreditar la capacitación que determine la Secretaría.

  6.2.1.7 Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que transitan en caminos tipo ET, A y B, se permite 1,00 m de carga sobresaliente, en la parte posterior del último semirremolque o remolque de la configuración.

  6.2.1.7.1 Cuando se trate de carga sobresaliente en la parte superior frontal de la configuración tipo góndola o madrina, se permite 1,00 m sobresaliente, siempre y cuando no se rebase la longitud máxima permitida por tipo de vehículo y de carretera.

  6.2.1.8 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque que transportan tubos, varillas, láminas, postes y perfiles, en plataformas, se permite hasta 2,50 m de carga sobresaliente en la parte posterior del semirremolque de la configuración, cuando transiten por caminos tipo ET, A, B y C, siempre y cuando la longitud de la carga sobresaliente más el largo de la plataforma no exceda de 14,63 m, ni se sobrepasen las dimensiones máximas permitidas por tipo de carretera para la configuración vehicular.

  6.2.1.9 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado mencionadas en los puntos 6.2.1.7 y 6.2.1.8 a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

I.- En la carga sobresaliente deberán llevar un indicador de peligro en forma rectangular de 0,30 m de altura y con un ancho equivalente al vehículo, firmemente sujeto y pintado con rayas inclinadas a 45 grados alternadas en colores negro y blanco reflejante de 0,10 m de ancho.

II.- Cuando el vehículo circule con luz diurna, deberán colocarse en sus extremos dos banderolas rojas de forma cuadrangular de 0,40 m por lado, sujetas firmemente.

III.- Cuando el vehículo circule en horario nocturno, deberán colocarse en la carga sobresaliente, dos reflejantes y/o dos lámparas que emitan luz roja, además de dos indicadores de peligro que emitan luz roja y visible desde 150 m, además de las luces que establezca el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, vigente.

  6.3 Tecnologías alternativas.

  En caso de que hubiera nuevas tecnologías que no estén consideradas en la normatividad actual y que pudieran ser iguales o superiores en el desempeño de los vehículos o configuraciones vehiculares a que se refiere el numeral 6.1.2.2 se les aplicarán los mismos beneficios. En este supuesto, la autorización correspondiente deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  6.4 Casos de conectividad.

  6.4.1 Vehículos de Carga.

  6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una planta productora o centro de distribución, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, se deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Presentar a la Secretaría una solicitud de autorización especial para la utilización de las rutas en cuestión en la que el interesado señale los tramos requeridos y en su caso, indicar los nombres de los transportistas que utilizarán para la prestación del servicio, que demuestren que económicamente no es posible usar otro tipo de configuraciones vehiculares que cumplan con las especificaciones que exigen dichos tramos o que no existen rutas alternas.

  En caso de que los tramos que se pretendan utilizar sean de los que se requieren para entrar o salir de las plantas productoras o centros de distribución, bastará con que el interesado presente la solicitud con el señalamiento de las carreteras a utilizar y, en su caso, los transportistas que utilizarán para la prestación de los servicios.

b) La Secretaría sólo podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, por cuestiones de seguridad debidamente fundadas y motivadas, o cuando el número de vehículos no justifique la modificación de la carretera en el corto plazo, excepto cuando se trate de los supuestos señalados en el segundo párrafo del inciso anterior, en el que la Secretaría no podrá, en ningún caso, negar la autorización.

c) Para los tramos carreteros relacionados en el Anexo 1, la Secretaría no podrá negar la autorización para su utilización, de conformidad con las características de peso y dimensiones que se indican como mínimo en dicho Anexo, así como lo que establece esta Norma, independientemente de lo anterior los interesados podrán presentar solicitudes como casos de excepción para dichos tramos carreteros. Este Anexo 1 formará parte de la evaluación trianual a que se refiere el artículo TERCERO TRANSITORIO de la presente Norma.

d) Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por empresa para los tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría e incluidos en la solicitud, señalando los caminos en los que se permita su circulación.

e) Cuando la autorización sea utilizada por un subcontratista, éste deberá comprometerse en el contrato respectivo, a respetar las condiciones de la autorización. El transportista autorizado deberá informar vía Internet a la Secretaría con qué subcontratista ha celebrado contratos y su vigencia, para que sea incorporado en la base de datos y considerado en las acciones de control y vigilancia.

f) La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido afirmativo, y de treinta días naturales, en caso de que ya se hayan analizado solicitudes similares, de lo contrario se entenderá como en sentido afirmativo.

g) En el supuesto previsto en el párrafo segundo del inciso a) de este numeral, deberá emitir la autorización en un plazo de diez días hábiles, en caso contrario, bastará con el acuse de recibo de la solicitud.

h) La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de cinco años y en él se indicarán, en su caso, los subcontratistas autorizados.

i) La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base de datos de fácil consulta que puedan utilizar el personal de vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública.

j) En caso de cambio de rutas deberá presentar una nueva solicitud, para el caso de cambio de subcontratistas, se deberá informar a la Secretaría.

  6.4.2 Vehículos de pasajeros.

  6.4.2.1 Los vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo al amparo de los permisos únicos respectivos con que cuenten. Los vehículos que requieran de un nuevo permiso de autotransporte federal de pasajeros, para utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad. Los vehículos de autotransporte de turismo que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad.

  6.4.2.2. La vigencia del dictamen a que se refiere este numeral será de cinco años.

  6.4.3 Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura, siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.

  7. Observancia obligatoria de esta Norma

  7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.

  7.1.1 De conformidad con el artículo 3o. fracción XI, 40, fracciones I, III y XVI, 41 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma es de carácter obligatorio y en consecuencia los fabricantes, reconstructores e importadores de las unidades de autotransporte a que se refiere esta Norma, en la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones, que establece el reglamento y norma correspondiente, deberán indicar el peso y dimensiones que autoriza esta Norma para la unidad vehicular en cuestión, sin que éste sea mayor que el de diseño de la unidad vehicular.

  En el caso de vehículos fabricados para transporte con peso y dimensiones fuera de lo estipulado en la presente Norma, deberá indicarse en la constancia de capacidad y dimensiones o peso y dimensiones del mismo, que se trata de vehículos especiales sujetos a diseño específico por lo que no se ajustan a lo establecido en la presente Norma.

  Los vehículos de autotransporte a que se refiere esta Norma que no cumplan con el peso, dimensiones y capacidad, no podrán ser importados y transitar por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

  8. Sanciones

  El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

  9. Vigilancia

  La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

  10.1 Objetivo.

  Establecer el procedimiento para verificar las especificaciones de peso y dimensiones que señala la presente Norma.

  10.2 Unidades de medida.

Especificación Unidades
Peso* toneladas (t), kilogramos (kg)
Largo metros (m), centímetros (cm)
Ancho metros (m), centímetros (cm)
Alto metros (m), centímetros (cm)

* Las unidades corresponden a las masas de los pesos que se especifiquen.

  10.3 Disposiciones Generales del PEC.

  10.3.1 El alto es la dimensión vertical máxima de la unidad o configuración vehicular, medida de la superficie de rodadura de la carretera hasta la parte más alta del vehículo o la carga.

  10.3.2 El ancho es la dimensión transversal máxima del vehículo o configuración vehicular respecto de su eje longitudinal, con carga o sin carga (sin incluir los espejos laterales y sistemas de sujeción).

  10.3.3 Para vehículos unitarios, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del vehículo a la estructura sólida trasera del mismo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule. Para configuraciones vehiculares, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del primer vehículo a la estructura sólida trasera del último vehículo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule, incluyendo sus elementos de articulación. En el caso de carga sobresaliente, se considerarán las excepciones establecidas en las reglas 6.2.1.7 y 6.2.1.8.

  10.3.4 Se verificará el peso bruto vehicular y dimensiones máximas de las unidades o configuraciones vehiculares que circulan por vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

  10.3.5 El cumplimiento de esta Norma se verificará por personal autorizado dependiente de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública. Se podrá permitir la presencia de observadores representantes de organizaciones de transportistas para brindar mayor transparencia al proceso.

  10.3.6 La Secretaría elaborará el procedimiento que se seguirá en la vigilancia de esta Norma en el caso de los transportistas y usuarios a los que se les reconozca el resultado de las operaciones de pesaje en básculas de su propiedad o cuando se demuestre fehacientemente el cumplimiento de la Norma, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad.

  10.3.7 Se verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte de carga cuyo peso vehicular, más el peso de la carga sea mayor a 4 t (PBV).

  10.3.8 En el caso de los ejes retráctiles que no se encuentren rodando, no se considerarán en la verificación de la configuración.

  10.3.9 Los sistemas de medición deben ser verificados anualmente, en los laboratorios de verificación y calibración acreditados o dependencias responsables, según corresponda, sin perjuicio de hacerlo en un plazo menor cuando por su desempeño de trabajo así lo requieran, o cuando haya sospechas y/o denuncias de mal funcionamiento.

  10.3.10 Las divisiones mínimas de las básculas de pesaje por eje serán del 0,5% de la capacidad máxima de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, vigente.

  10.3.11 Las especificaciones de los equipos de medición señaladas en esta Norma, son de tipo general, por lo que no se establecen sus características técnicas. Las básculas que se utilicen deberán contar con la autorización de modelo y certificado de calibración vigente.

  10.4 Verificación.

  a) La verificación tendrá por objeto, comparar el peso bruto vehicular y las dimensiones del vehículo o configuración vehicular, respecto al peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente Norma, sin que se exceda el peso máximo de diseño del fabricante y aplicar la sanción correspondiente cuando se detecte exceso de peso y/o dimensiones.

  b) La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado de conformidad con lo siguiente:

  Para Vehículos de Carga

1. En Centros de Verificación de Peso y Dimensiones, a través de:

a) Básculas de pesaje y equipo de medición de dimensiones.

b) Carta de Porte debidamente documentada en términos de las disposiciones reglamentarias para verificar el peso y equipo de medición para dimensiones.

2.  Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría, que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, con la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, así como el método de supervisión y control internos que garantizan que todos los embarques cumplen con el peso y dimensiones autorizados para los tipos de camino por donde circulan, el cual podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad. Dicho proceso debe incluir lo siguiente:

i. Expedir un comprobante (ticket) emitido por la báscula, que deberá contener: la razón social de la empresa, la fecha y hora del pesaje, el peso vehicular (Tara), peso bruto vehicular (PBV) y el número de placas que integra la configuración vehicular.

ii. Documento anexo donde se señale la ruta y tipo de caminos a utilizar, marca de la báscula, la fecha y número de la última calibración efectuada por la autoridad competente, así como las dimensiones máximas de la unidad vehicular utilizada.

b) Las básculas deberán ser del tipo electrónico con impresora integrada y contar con las siguientes dimensiones para pesar las configuraciones vehiculares que se describen:

i. Camiones unitarios y tractocamiones con semirremolque, la plataforma debe ser de: ancho no menor de 2,80 m y largo no menor de 23,0 m.

ii. Las configuraciones vehiculares mayores de 23,0 m, podrán ser pesadas parcialmente, siempre y cuando se garantice que la medición del peso obtenido se realice con equipos certificados.

c) Los poseedores de las básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a 5 t deberán conservar en el local en el que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma o cualquier otro mecanismo de certificación autorizado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

d) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de pesaje (tickets) y dimensiones que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por tipo de vehículo y camino en esta Norma.

   Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

e) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF), misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

f) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos, se les suspenderá la autorización de autorregulación y se aplicará la fianza correspondiente. En el caso de los usuarios, siempre y cuando no demuestre que el transportista alteró la carga transportada.

g) Los transportistas al servicio de los usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de pesaje (ticket) y dimensiones, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

h) Las básculas registradas como parte del proceso de embarque de autorregulación, deberán contar con la certificación correspondiente expedida por la Secretaría de Economía o la Procuraduría Federal del Consumidor y contar con su informe de calibración vigente.

3. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas aprobados por la Secretaría, que demuestren contar con un mismo proceso de embarque, el cual garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado para cada clase de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, el cual deberá contener la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, demostrando que por las características de sus vehículos, productos a transportar y envases y embalajes utilizados, que el peso y dimensiones máximos es similar y no excede los límites de peso y dimensiones autorizados para cada tipo de vehículo y camino por el que transiten; asimismo deberá indicarse el método de supervisión y control internos empleados para ello. Este procedimiento podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad.

b) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de embarque, que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por clase de vehículo y camino en esta Norma.

   Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

c) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 DSMGVDF, misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

d) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos se les suspenderá la autorización de autorregulación, y se aplicará la fianza correspondiente.

e) Los transportistas al servicio de usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de embarque, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

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28-08-2007
La fabricación de películas plásticas ¿cómo se fabrican las bolsas de plástico?
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Empaque, Envase y Embalaje, Plásticos |

La fabricación de películas plásticas ¿cómo se fabrican las bolsas de plástico?

Parte I

Película soplada por extrusión

Uno de los métodos más comunes en la manufactura de película es el de Extrusión de Película Soplada (también conocida como Película Tubular). El proceso involucra la extrusión de plásticos a través de un dado, seguida por una expansión tipo burbuja. Las principales ventajas de fabricar película por este proceso incluyen:

  • Producir el tubo en una sola operación.
  • Regular el ancho y el espesor de la película controlando el volumen de aire en la burbuja, la salida del extrusor y la velocidad del husillo.
  • Eliminar efectos finales tales como corte de orilla y temperatura no uniforme que puede resultar de la extrusión de película en dado plano
  • Capacidad de orientación biaxial (permitiendo uniformidad de las propiedades mecánicas).

El proceso de película soplada contiene los siguientes elementos (figura 1):

  • Extrusora/Husillo
  • Adaptador/Matriz
  • Anillo de aire
  • Estabilización y Colapsado
  • Bobinado o fabricación de bolsa

Fig. 1 Diagrama de extrusora por película soplada

Extrusora/Husillo

La extrusora representa el eje del proceso de película soplada. La extrusora está compuesta por un motor, un barril con zonas de calentamiento/enfriamiento, y un husillo giratorio para conducir el polímero a la extrusora, derretir el polímero, y luego desarrollar presión suficiente para empujar el polímero derretido a través de la matriz.

En la figura 2 podemos observar diagramas de la sección transversal de dados de película soplada por extrusión. Cada capa esta mostrada de diferente color. Los dados son fabricados con gran precisión y tan caros como son tienen una vida útil considerable. Cada cabeza de dado tendrá un rango de trabajo de insertos de dado de diferentes diámetros que se ajusten según lo requiera la aplicación. Diferentes aperturas de dados pueden ser especificadas también dependiendo del material a ser usado. 


Fig. 2 Diagramas transversales de dados de película

Adaptador/Matriz 

La matriz de la película soplada le da forma anular al polímero derretido que sale de la extrusora. La matriz está diseñada para proveer una velocidad uniforme al polímero alrededor de la circunferencia de la salida de la matriz.

Anillo de aire 

Una vez que el polímero derretido sale de la matriz, adquiere sus dimensiones finales y se enfría. Estirar el polímero derretido mediante la expansión de la burbuja con presión de aire en su interior y estirar el tejido hacia abajo con los rodillos de tiro (nip rolls) reduce la película hasta el grosor deseado. El aire sale a través de un anillo de aire que está en la superficie de la burbuja para proporcionar el enfriamiento del tejido de polímero derretido lo cual se muestra en la figura 3. 


Fig. 3 Anillo de enfriamiento

Estabilización y Colapsado

Una vez que el polímero derretido se solidifica, el tubo se estabiliza y se dirige hacia una pantalla que se encuentra debajo de los rodillos de tiro (nip rolls).

Luego de transformarse en un tejido chato, se pueden desarrollar cualquiera de los procesos auxiliares, como por ejemplo: tratado, corte, sellado o impresión. 
 

Bobinado o fabricación de bolsas

La película terminada se puede transformar en rollos utilizando una bobinadora para posterior su procesamiento, o se la puede conectar a una máquina en línea y transformarla en bolsas.

Continua Parte II

Proveedores de películas plásticas

A continuación le presentamos a Convertidora del Potosí, proveedor de películas plásticas:

Convertidora del Potosí es una empresa dedicada a la fabricación de películas plásticas para la industria del empaque en diversos mercados. Fabrican las películas en medidas y requerimientos especiales.

Los procesos de Convertidora del Potosí, comprenden:

  • Extrusión de Películas de Polietileno en cualquier ancho y calibre hasta un metro de ancho
  • Impresión de Películas de polietileno o polipropileno hasta 6 tintas y un metro de ancho
  • Bolseo con sello de Fondo hasta 1.80 m de largo
  • Bolseo con sello lateral hasta 85 cm de largo.
  • Corte de Bobinas de hasta 1.20 m de ancho.

Fabricando así productos como:

Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Convertidora del Potosí.

O bien, haga contacto directo con Convertidora del Potosí para solicitar mayor información sobre sus productos, dando clic en el producto de su interés.

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01-01-2003
Petroquímicos
Por: Editorial QuimiNet / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Petroquímica |
Derivados del Metano
 
Derivados del Etileno
Derivados del Propileno
 
Derivados del Benceno
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Proceso Estireno
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Proceso Petroquimico
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Proceso Nylon
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Proceso PET
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23-09-2004
Procesos previos y posteriores al cromado de piezas
Por: Cromodu - Mex / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Automotriz, Hules y cauchos, Maquinaria y Equipo, Metal Mecánica, Química |

Seria incorrecto poner en servicio una pieza cromada cuyo estado superficial no respondiese a las condiciones de trabajo a las que debe hacer frente; cuyas dimensiones no coincidieran con las medidas asignadas; que sus tolerancias estuvieran fuera del ajuste o que su acabado tuviera una rugosidad inapropiada.

Algunas piezas necesitan una preparación antes de ser cromadas, pudiendo requerir uno o más de los siguientes procesos:

a) Metalizado
b) Abrillantado
c) Rectificado cilíndrico exterior con piedra, entre puntos
d) Rectificado cilíndrico interior con piedra.
e) Rectificado en superficies planas
f) Rectificado cilíndrico, sin centros.
g) Abrillantado
h) Sand blast
i) Honeado

Tambien pueden necesitar uno o más procesos después de ser cromadas:

a) Rectificado cilíndrico exterior con piedra, entre puntos
b) Rectificado cilíndrico interior con piedra.
c) Rectificado en superficies planas.
d) Rectificado cilíndrico, sin centros.
e) Abrillantado
f) Pulido a espejo, microacabado -1 Ra

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